Glosario
Términos del SG-SST en Colombia
56 definiciones tomadas del texto de la norma que las establece — Decreto 1072 de 2015, Ley 1562 de 2012, Resolución 1401 de 2007, Resolución 4272 de 2021, Resolución 0491 de 2020, Resolución 1843 de 2025 y Resolución 3461 de 2025 — con el artículo exacto y el enlace a la fuente oficial. Ningún término se define de memoria.
Todos los términos
- Accidente de trabajo
- Accidente grave
- Acción correctiva
- Acción de mejora
- Acción preventiva
- Acoso laboral
- Actividad no rutinaria
- Actividad rutinaria
- Alcoholemia
- Alta dirección
- Amenaza
- Analizador de alcohol en aire espirado
- Anamnesis
- Autorreporte de condiciones de trabajo y salud
- Carcinógeno ocupacional
- Centro de trabajo
- Ciclo PHVA
- CCL
- COPASST
- Condiciones de salud
- Condiciones y medio ambiente de trabajo
- Consentimiento informado
- Descripción sociodemográfica
- Emergencia
- Enfermedad laboral
- Espacio confinado
- Evaluación del riesgo
- Evaluación médica ocupacional
- Evento catastrófico
- Exposición a un factor de riesgo
- Historia clínica ocupacional
- Identificación del peligro
- Indicadores de estructura
- Indicadores de proceso
- Indicadores de resultado
- BEI
- Matriz legal
- Mejora continua
- No conformidad
- Órgano blanco
- Peligro
- Perfil del cargo
- Política de seguridad y salud en el trabajo
- Recomendaciones médico-laborales
- Registro
- Rendición de cuentas
- Requisito normativo
- Restricciones laborales
- Riesgo
- SST
- SG-SST
- Trabajo en alturas
- Valoración del riesgo
- Valoraciones o pruebas complementarias
- Vigilancia de la salud en el trabajo
- Vigilancia epidemiológica
Sistema de gestión
Cómo se estructura, se documenta y se mejora el SG-SST.
- Acción correctiva
- Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable.
- Acción de mejora
- Acción de optimización del SG-SST para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política.
- Acción preventiva
- Acción para eliminar o mitigar la o las causas de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable.
- Alta dirección
- Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa.
- Autorreporte de condiciones de trabajo y salud
- Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo.
- Centro de trabajo
- Toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.
- Ciclo PHVA
- Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos. Planificar: planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas. Hacer: implementación de las medidas planificadas. Verificar: revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados. Actuar: realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios.
- Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST
- Denominación actual del antiguo Comité Paritario de Salud Ocupacional. El Decreto 1072 dispone que se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.
- Indicadores de estructura
- Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Indicadores de proceso
- Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST.
- Indicadores de resultado
- Medidas verificables de los cambios alcanzados en el periodo definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión.
- Matriz legal
- Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el SG-SST. Deberá actualizarse en la medida en que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.
- Mejora continua
- Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la organización.
- No conformidad
- No cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviación de estándares, prácticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables, entre otros.
- Política de seguridad y salud en el trabajo
- Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización.
- Registro
- Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas.
- Rendición de cuentas
- Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño.
- Requisito normativo
- Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización.
- Seguridad y Salud en el TrabajoSST
- En aplicación del artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.
- Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoSG-SST
- Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores o contratistas.
Ver también: Acción preventiva, No conformidad
Ver también: Mejora continua, Acción correctiva
Ver también: Acción correctiva, No conformidad
Ver también: Política de seguridad y salud en el trabajo, Rendición de cuentas
Ver también: Condiciones de salud, Peligro
Ver también: Comité de Convivencia Laboral
Ver también: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Mejora continua
Ver también: Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Convivencia Laboral
Ver también: Indicadores de proceso, Indicadores de resultado
Ver también: Indicadores de estructura, Indicadores de resultado
Ver también: Indicadores de estructura, Indicadores de proceso
Ver también: Requisito normativo, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Ver también: Ciclo PHVA, Acción de mejora
Ver también: Acción correctiva, Requisito normativo
Ver también: Alta dirección, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Ver también: No conformidad
Ver también: Alta dirección
Ver también: Matriz legal, No conformidad
Ver también: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ver también: Ciclo PHVA, Política de seguridad y salud en el trabajo, Mejora continua
Peligros y riesgos
Los conceptos que sostienen la identificación de peligros y la valoración del riesgo.
- Actividad no rutinaria
- Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución.
- Actividad rutinaria
- Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable.
- Amenaza
- Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
- Condiciones y medio ambiente de trabajo
- Elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Incluye las características de locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas y materias primas; los agentes físicos, químicos y biológicos presentes y sus intensidades o concentraciones; los procedimientos para su utilización; y la organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales.
- Emergencia
- Situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y, en algunos casos, de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud.
- Evaluación del riesgo
- Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción.
- Evento catastrófico
- Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el funcionamiento normal de la empresa, implica daños masivos al personal que labora en instalaciones, parálisis total de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena productiva, o genera destrucción parcial o total de una instalación.
- Identificación del peligro
- Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de este.
- Peligro
- Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.
- Riesgo
- Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos.
- Valoración del riesgo
- Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o no del riesgo estimado.
Ver también: Actividad rutinaria
Ver también: Actividad no rutinaria
Ver también: Emergencia, Evento catastrófico
Ver también: Peligro, Condiciones de salud
Ver también: Amenaza, Evento catastrófico
Ver también: Valoración del riesgo, Riesgo
Ver también: Emergencia, Amenaza
Ver también: Peligro, Evaluación del riesgo
Ver también: Riesgo, Identificación del peligro
Ver también: Peligro, Evaluación del riesgo, Accidente de trabajo
Ver también: Evaluación del riesgo, Riesgo
Accidente y enfermedad laboral
Los eventos que el Sistema General de Riesgos Laborales reconoce y obliga a investigar.
- Accidente de trabajo
- Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
- Accidente grave
- Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
- Enfermedad laboral
- Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y, en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
También llamado: AT
Ver también: Accidente grave, Enfermedad laboral, Riesgo
También llamado: Accidente de trabajo grave
La norma lo llama «accidente grave», no «accidente de trabajo grave». La definición es una lista cerrada de lesiones: la gravedad no se valora caso a caso, se verifica contra ese listado.
Ver también: Accidente de trabajo, Evento catastrófico
También llamado: Enfermedad profesional
«Enfermedad profesional» es la denominación anterior. La Ley 1562 de 2012 rebautizó el sistema como Sistema General de Riesgos Laborales y define el evento como enfermedad laboral, que es el término que usan las normas posteriores.
Ver también: Accidente de trabajo, Vigilancia epidemiológica, Exposición a un factor de riesgo
Tareas de alto riesgo
Trabajo en alturas y espacios confinados: qué cuenta como tal según su propia norma.
- Espacio confinado
- Espacios confinados son aquellos que: a) no están diseñados para la ocupación continua del trabajador; b) tienen medios de entrada y salida restringidos (dimensión y/o forma) o limitados (cantidad); y c) son lo suficientemente grandes y configurados como para que permitan que el cuerpo de un trabajador pueda entrar.
- Trabajo en alturas
- Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él.
Los tres requisitos son acumulativos. El artículo 4 los clasifica además en tipo 1 y tipo 2 según su configuración, y en grados A, B y C según el peligro para la vida.
Ver también: Trabajo en alturas, Peligro, Emergencia
También llamado: TA
La Resolución 4272 de 2021 derogó la Resolución 1409 de 2012, entre otras (art. 68). Su artículo 2, parágrafo 2, exige medidas de prevención y protección incluso por debajo de esos 2.0 metros cuando el análisis de riesgo identifique condiciones peligrosas.
Ver también: Espacio confinado, Peligro, Accidente de trabajo
Medicina laboral
Evaluaciones médicas ocupacionales, historia clínica y vigilancia de la salud.
- Alcoholemia
- Nivel de etanol en sangre total, expresada en miligramos (mg) de etanol por 100 mililitros (ml) de sangre total, o mg% o g/L.
- Analizador de alcohol en aire espirado
- Equipo calibrado para ser utilizado con el fin de medir, en el aire espirado por una persona, la presencia de alcohol y la concentración estimada.
- Anamnesis
- Interrogatorio que se realiza al trabajador en búsqueda de información acerca de datos generales, antecedentes, identificación de síntomas y signos, así como su evolución.
- Carcinógeno ocupacional
- Agente, mezcla o situación en el entorno laboral que puede causar cáncer. Incluye sustancias definidas o mezclas que, por su naturaleza, pueden incrementar el riesgo de desarrollar cáncer entre los trabajadores expuestos. En los casos de exposición a agentes cancerígenos se deben tener en cuenta los criterios de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC).
- Condiciones de salud
- Conjunto de variables objetivas y de autorreporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.
- Consentimiento informado
- Aceptación libre, voluntaria y consciente de un paciente o usuario, manifestada en el pleno uso de sus facultades, para que tenga lugar un acto asistencial. Para que el consentimiento se considere informado, el paciente deberá entender la naturaleza de la decisión a consentir tras recibir información que le haga consciente de los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial.
- Descripción sociodemográfica
- Perfil sociodemográfico de la población trabajadora, que incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo.
- Evaluación médica ocupacional
- Acto médico mediante el cual se examina a un trabajador con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas y su correlación, para emitir el diagnóstico y las recomendaciones, que deben quedar consignadas en la historia clínica ocupacional.
- Exposición a un factor de riesgo
- Se considera exposición a un factor de riesgo la presencia de este en cualquier nivel de intensidad o dosis que, por sí sola, no permite hacer una evaluación de la exposición.
- Historia clínica ocupacional
- Conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud del trabajador, las evaluaciones médicas ocupacionales, resultados de las valoraciones complementarias y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Únicamente puede ser conocida por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
- Índice biológico de exposiciónBEI
- Valores de referencia de determinados productos químicos en el medio biológico, que se utilizan como lineamientos para la evaluación del riesgo potencial para la salud en la práctica de la medicina del trabajo. Representan los niveles de la sustancia química, de uno o más de sus metabolitos o un cambio químico reversible inducido por la sustancia, que se pueden encontrar en muestras biológicas tomadas de un trabajador sano expuesto con un nivel igual al valor umbral límite (TLV).
- Órgano blanco
- Órgano al cual tiene afinidad un determinado elemento o sustancia y que es susceptible de daño o afección.
- Perfil del cargo
- Documento que describe las funciones, responsabilidades, habilidades, competencias y requisitos físicos, mentales y técnicos que debe cumplir una persona para desempeñar un cargo. También contempla los riesgos laborales asociados a las tareas asignadas y las medidas preventivas necesarias para garantizar la salud y seguridad del trabajador. Es fundamental para orientar las evaluaciones médicas ocupacionales.
- Recomendaciones médico-laborales
- Sugerencia no restrictiva emitida por un médico especialista en seguridad y salud ocupacional, medicina del trabajo o similares con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, basada en una evaluación médica ocupacional y en los conceptos de los diferentes profesionales de la salud, con el objetivo de proteger la salud del trabajador y garantizar su adecuado desempeño en el entorno laboral.
- Restricciones laborales
- Medida protectora establecida por un médico con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo que impide o condiciona al trabajador el desarrollo de ciertas actividades dentro de su entorno laboral debido a una condición médica, enfermedad o situación de discapacidad. Pueden ser temporales o permanentes y buscan proteger la salud del trabajador, evitando tareas que puedan agravar su condición, respetando los principios de confidencialidad, ajuste razonable, no discriminación y accesibilidad.
- Valoraciones o pruebas complementarias
- Evaluaciones o exámenes clínicos o paraclínicos realizados para complementar un determinado estudio en la búsqueda o comprobación de un diagnóstico.
- Vigilancia de la salud en el trabajo
- Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. Es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad. Comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.
- Vigilancia epidemiológica
- Proceso sistemático de recolección, análisis e interpretación de datos relacionados con la salud de los trabajadores, con el fin de identificar, prevenir y controlar riesgos laborales y enfermedades laborales. Permite detectar patrones de morbilidad y accidentalidad, evaluar factores de riesgo, implementar medidas preventivas y mejorar las condiciones laborales.
Ver también: Analizador de alcohol en aire espirado
Ver también: Alcoholemia
Ver también: Evaluación médica ocupacional, Historia clínica ocupacional
Ver también: Órgano blanco, Exposición a un factor de riesgo
Ver también: Descripción sociodemográfica, Vigilancia de la salud en el trabajo
Ver también: Historia clínica ocupacional, Evaluación médica ocupacional
Ver también: Condiciones de salud
Ver también: Historia clínica ocupacional, Anamnesis, Órgano blanco
Ver también: Riesgo, Vigilancia epidemiológica
Ver también: Evaluación médica ocupacional, Consentimiento informado
Ver también: Órgano blanco, Exposición a un factor de riesgo
Ver también: Carcinógeno ocupacional, Índice biológico de exposición
Ver también: Evaluación médica ocupacional, Peligro
Ver también: Restricciones laborales, Evaluación médica ocupacional
Ver también: Recomendaciones médico-laborales, Evaluación médica ocupacional
Ver también: Evaluación médica ocupacional, Consentimiento informado
Ver también: Vigilancia epidemiológica, Condiciones de salud
Ver también: Vigilancia de la salud en el trabajo, Exposición a un factor de riesgo, Enfermedad laboral
Convivencia laboral
Acoso laboral y el Comité de Convivencia Laboral.
- Acoso laboral
- Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. Definición adoptada por la Resolución 2646 de 2008 y citada en los considerandos de la Resolución 3461 de 2025.
- Comité de Convivencia LaboralCCL
- Instancia preventiva de acoso laboral, independiente en su funcionamiento, que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Su rol es preventivo, orientador, conciliador y canalizador; por lo anterior, el comité no determina si hay acoso laboral.
Ver también: Comité de Convivencia Laboral
Ver también: Acoso laboral, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
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